APLICACION CUN II

CCOO traslada por escrito a la empresa una relación de cuestiones referentes a la aplicación del II Convenio Colectivo de la UNaAE

Después de unos meses de aplicación del II CUN, con el desarrollo en su totalidad del régimen económico, del nuevo modelo de movilidad geográfica y la disponibilidad de mantenimiento, será el turno de la implantación del nuevo modelo organizativo. En este sentido, previo a esta implantación, y después de detectar posibles controversias de aplicación, CCOO ha trasladado a la empresa algunos aspectos como el computo de km no compensados en cambios voluntarios a efectos de los 3.500 km, la compensación en tiempo de las Horas extras de emergencia por parte de los TPs, la aplicación de la disponibilidad en los días inamovibles de los TPs, la compensación por cambio de vacaciones fuera de los periodos establecidos, o la aplicación de la bolsa de horas de técnicos y administrativos, entre otros.

Igualmente, en la negociación de convenio la empresa adoptó el compromiso de abordar la regulación de guardias y trabajos fuera de horario de trabajo. Después de 4 meses es inexcusable no sentarse de inmediato con la representación para acordar aspectos en esta materia.

En otros orden de temas, se ha dado trasladado por enésima vez la exigencia del pago del plus disponibilidad a los compañeros/as que estando de suplentes en mantenimiento, y siéndoles de aplicación la disponibilidad acordada, no se les ha abonado ni aplicado la regulación de los tramos.

Otros de los temas que se han remitido a la empresa es el pago del tiquet restaurante a todos aquellos trabajadores que realizan jornada partida y que no lo tienen reconocido. Ya en la negociación del convenio desde CCOO plantemos la necesidad de la universalidad del tiquet restaurante para compensar todas las jornadas partidas, pero la empresa negó cualquier posibilidad de acuerdo. Desde CCOO entendemos que la situación es del todo discriminatoria para los trabajadores que no se les reconoce este derecho de compensación. En este sentido se ha remitido carta a la empresa solicitando solución a esta circunstancia.

Finalmente, se ha solicitado explicación y justificación de lo que CCOO considera un posible incumplimiento del artículo 12 del Convenio Colectivo, referente a la evolución contractual en la cobertura de necesidades de servicios, que de forma contraria a lo que estipula el convenio de que deben de ser cubiertas en primera instancia con incrementos de jornada a los trabajadores TPs, la empresa se ha saltado este paso dando cobertura a las necesidades de servicio en gerencia norte de ACESA con nuevas contrataciones en su totalidad.

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