LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE AUMAR A INSPECCIÓN

Desde la firma del Convenio Colectivo UNaAE y hasta la fecha, en nuestra empresa se han venido produciendo de forma sistemática, contrataciones encadenadas de manera temporal así como un número de horas complementarias sostenidas en el tiempo para cubrir necesidades organizativas estables.

En una empresa como la nuestra, en que el mayor porcentaje de la plantilla son trabajadores a tiempo parcial, CCOO ha venido reclamando la consolidación de todas las horas complementarias que se han venido realizando en los últimos años por el personal de plantilla, que así  lo deseara de manera voluntaria,  y que una vez la empresa hubiese contemplado esta posibilidad, tal y como establece el artículo 12 del Convenio Colectivo, se ofertaran un número determinado de vacantes con contratación indefinida  a fin de cubrir el resto de necesidades,

Paralelamente, nos encontramos con una falta de información, en lo que al personal de ETT se refiere, contratados supuestamente para incrementos puntuales de tráfico de semana santa y verano, de los cuales no sabemos ni el número de contrataciones, ni si han sido correctamente formados, ni tan siquiera sus condiciones laborales. El uso abusivo de estas contrataciones temporales ha dado lugar a que se utilicen para dar cobertura a necesidades permanentes, pudiendo ser constitutivos de contratos en fraude de ley.

Desde CCOO hemos instado a la empresa de forma reiterada de alcanzar acuerdos en materia de empleo a fin de transformar esta bolsa de precariedad en  consolidación de Empleo, más Estable y  con un Salario más Justo para todos los trabajadores/as.

En este sentido, y ante la falta de información y voluntad reiterada por parte de la empresa de subsanar de forma acordada los déficits en materia de contratación, tanto en la consolidación de horas complementarias estructurales como en la contratación temporal para la cobertura de necesidades organizativas permanentes, CCOO aumar hemos interpuesto denuncia en Inspección de Trabajo de Alicante a efectos de que se determinen por parte de un tercero, el incumplimiento por parte de la política de contratación de la empresa de los acuerdos establecidos en el convenio colectivo y en la legislación vigente, al respecto de la evolución contractual y la calidad en la contratación.

Os seguiremos informando

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