SIGUE LA VERGÜENZA EN AUMAR

Inspección de Trabajo determina que el acuerdo alcanzado entre la empresa, UGT y USO no cumple los requisitos previstos en la ley, el mismo día que la dirección ha planteado un “acuerdo” a los 12 compañeros/as apartados del ERE y sin derecho a subrogación para el 1 de enero.

INFORME DE LA INSPECCION DE TRABAJO

En las conclusiones del informe que la Inspección de Trabajo ha emitido para la Autoridad Laboral se concluye que “El acuerdo entre la empresa y las representaciones de UGT y USO, no se puede considerar que ostente los requisitos previstos en los artículos 51.2 ET y 28 del RD 1483/2012”, por lo que no es válido, con independencia de lo que decida aplicar la empresa. A la espera de alguna actuación más por parte de la Autoridad Laboral, lo trasladamos a nuestro gabinete para llegado el momento proceder a la impugnación del expediente.

 

“ACUERDO” PLANTEADO A LOS 12 COMPAÑEROS/AS, QUE:

1.Requiere a los trabajadores/as a demandar judicialmente a la empresa adjudicataria del contrato de emergencia, con recursos económicos propios y en todas las instancias, es decir, hasta que haya sentencia firme en el Tribunal Supremo. Todo ello, sin tener en cuenta que los procesos judiciales pueden finalizar cuando la emergencia ya no exista y la licitación ordinaria se haya materializado. A su vez, la empresa se asegura de que los afectados no le reclamarán judicialmente la indemnización por despido improcedente.

La empresa, mediante el acuerdo propuesto a su personal, pretende apropiarse del derecho a la tutela judicial efectiva del que disponen todos/as los/las trabajadores/as y limitar considerablemente su actuación ante los tribunales, obligándoles a plantear su demanda en los términos propuestos por AUMAR.

2.Dado que no disponen ni de indemnización ni paro, requiere al propio trabajador que solicite a la empresa un préstamo de una anualidad neta, que finalizado todo el proceso judicial el trabajador deberá devolver en los dos supuestos posibles:

Si el proceso judicial acaba en subrogación. El trabajador debe devolver el préstamo de sus recursos.

Si el proceso judicial no acaba en subrogación. El trabajador igualmente deberá devolver el préstamo. A su vez recibirá una indemnización equivalente a un improcedente y una anualidad sujetas a tributación, dado que será producto de un acuerdo y no de una indemnización exenta de fiscalidad.

La situación jurídica del personal de AUMAR la determina el Estatuto de los trabajadores y no un acuerdo en el que la empresa sólo participa concediendo un préstamo.

3.Hasta que no finalice el proceso, los trabajadores no tienen ocupación, no perciben salario y no tienen prestación por desempleo ni indemnización. La concesión de un préstamo nunca puede ir acompañado de una renuncia de derechos legítimos, dejando al/la trabajador/a en una gravísima situación de inseguridad jurídica.

 

RECIBO DE SALDO Y FINIQUITO

Por otro lado, los trabajadores/as subrogados/as han recibido un escrito con este título, donde se dan por liquidados, saldados y finiquitados con AUMAR, y aceptan no reclamar nada más, con el único objetivo de que estos escritos los utilice la empresa en su defensa, para todos los procesos judiciales que tendrán con los compañeros/as que demandaran su vulneración de derecho en la adscripción voluntaria al ERE. Si hay subrogación no hay despido, y si no hay despido no hay finiquito.

COMUNICADO EN PDF