NOVEDADES EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PERIODOS DE IT

El  1 de diciembre de 2015 ha entrado en vigor la Orden ESS/1187/2015 en la que se regulan algunos aspectos de la gestión y control de los periodos de Incapacidad Temporal.

A continuación, y para vuestra información, os resumimos las novedades más destacadas al respecto de la nueva orden sobre los trámites en los periodos de Incapacidad Temporal (IT), al mismo tiempo que os emplazamos a que ante cualquier duda, os dirijáis a vuestro delegado de CCOO para que os pueda ayudar en vuestro proceso de IT.

  • Entran en vigor nuevos modelos de comunicados de partes de baja.
  • Se podrán emitir partes de baja en los centros de urgencias.
  • Se establecen cuatro tipos de incapacidad temporal (IT) según su duración estimada

•    Duración estimada muy corta (inferior a 5 días)

•   Duración estimada corta (de 5 a 30 días naturales)

•    Duración estimada media (de 31 a 60 días naturales)

•    Duración estimada larga (de 61 o más días naturales)

                En el parte médico se determinará la estimación del tiempo de baja. Esta estimación la determinará el medico a partir de unas tablas orientativas (revisables anualmente) elaboradas por el INSS.

  • Para procesos de IT de duración muy corta, se reflejará la fecha de baja y de alta en el mismo parte médico (único parte). Estas fechas podrán ser iguales (mismo día), o posteriores a 3 días naturales a la fecha de baja. El trabajador deberá de entregar el parte de baja/alta a la empresa durante las 24h siguientes a la fecha de alta.

En estos casos, el trabajador podrá solicitar un nuevo reconocimiento el día previsto de alta, pudiendo el médico modificar la duración de la baja si considera que el trabajador aún no ha recuperado su capacidad laboral.

  • Periodos de confirmación para los procesos de IT de duración corta, media y larga, a partir de la fecha de baja.

En el parte de baja aparecerá la fecha de baja y la fecha de la siguiente confirmación.

El trabajador deberá de entregar el parte de baja a la empresa, y los siguientes partes de confirmación, durante los 3 días naturales siguientes a la fecha de baja o a la fecha de la confirmación. El parte de alta deberá de ser entregado durante las 24h posteriores al alta.

  • Si el trabajador no acude a la cita de confirmación, se podrá dar el alta por incomparecencia.

Desde CCOO valoramos positivamente la reducción burocrática que supone esta nueva normativa en los procesos de IT, y la mayor comodidad que esto supone para el trabajador. Sin embargo, consideramos que el uso de las tablas orientativas puede ser perverso por parte de las mutuas, si se toman únicamente estos periodos como máximos, y no se tienen en cuenta las circunstancias de cada puesto de trabajo y la valoración individual del afectado sobre su proceso de incapacidad temporal. En este sentido, CCOO hará el seguimiento para que se haga un uso correcto de esta nueva normativa.