Permisos y Conciliación de la UNaAE


Consideraciones generales

Los permisos son los estipulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando y mejorándolos en muchos casos.

Equiparación de las parejas de hecho a matrimonio. Previa justificación pública de convivencia.

Equiparación adopción y acogimiento a nacimiento de hijos.

Todos los permisos deberán de ser previamente avisados y debidamente justificados.

Para cualquier duda contacta con tu delegado de CCOO.

Grados de consanguinidad y afinidad

Permisos

PERMISOS RETRIBUIDOS Y REDUCCIONES DE JORNADA

Haz click sobre el permiso que requieras y se desplegará la información

  • 1 día

  • 18 días naturales, pudiendo iniciar el permiso tres días antes de la fecha de la boda.

  • 1 día natural. Para familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

  • 4 días naturales. Este permiso queda sin efecto al quedar el contrato suspendido por el inicio obligatoria del permiso de paternidad desde el dia del nacimiento. 

  • 4 días naturales. Hasta 2ºgrado consanguinidad o afinidad.

    Si se estuviera  trabajando el día del hecho causante, el permiso computará a partir del día siguiente.

    Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento igual o superior a 350 km, se dispondrá de 1 día más de permiso.

  • 4 días naturales. Hasta 2ºgrado consanguinidad o afinidad.

    Si se estuviera  trabajando el día del hecho causante, el permiso computará a partir del día siguiente.

    Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento igual o superior a 350 km, se dispondrá de 1 día más de permiso.

  • 4 días naturales. Hasta 2ºgrado consanguinidad o afinidad.

    Si se estuviera  trabajando el día del hecho causante, el permiso computará a partir del día siguiente.

    Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento igual o superior a 350 km, se dispondrá de 1 día más de permiso.

  • 4 días naturales. Hasta 2ºgrado consanguinidad o afinidad.

    El permiso se disfrutará de forma continua, y podrá ser solicitado mientras dure la hospitalización (hasta fecha de alta). En situaciones especiales, se podrá solicitar a RRHH disfrutar del permiso de forma discontinua mientras dure la hospitalización.

    Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento igual o superior a 350 km, se dispondrá de 1 día más de permiso.

  • Por el tiempo indispensable para la asistencia a especialistas de la Seguridad Social, hasta un máximo de una jornada anual

  • Permiso de maternidad retribuido: 16 semanas a cargo de la SS. Las seis primeras semanas inmediatamente después del parto, y de forma ininterrumpida. Las 10 semanas siguientes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida dentro del primer año del hijo/a. También, de forma acordada con la empresa, la suspensión de estas 10 semanas podrá ser en forma de jornada parcial o completa.

    Más información en la web de la Seguridad Social 

    Permiso paternidad retribuido: 8 semanas a cargo de la SS. Las dos primeras semanas son obligatorias y a disfrutar imediatamente después del parto y de forma consecutiva. Las seis semanas restantes pueden disfrutarse inmediatamente después, o en cualquier momento durante el primer año del hijo/a de forma consecutiva.

    Más información en la web de la Seguridad Social 

    Permiso adicional retribuido de 68 días (Convenio Colectivo UNaAE):

    68 días de permiso retribuido por nacimiento de hijo/a adicionales a los permisos de maternidad y paternidad de la seguridad social.

    El permiso será a cargo de la Empresa, y se retribuirán todos los conceptos fijos.

    Deberá de ser disfrutado a continuación del permiso de maternidad de 16 semanas, o de manera solapada o inmediatamente después de finalizar el descanso de maternidad, cuando lo pueda disfrutar el padre.

    Si la madre y el padre son ambos trabajadores de la UNaAE, los 68 días se podrán repartir entre los dos, nunca superando esta cifra. Se podrá disfrutar de forma simultanea siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

    Si sólo el padre es trabajador de la UNaAE, tendrá derecho a los 68 días de permisos únicamente si la madre trabaja y tiene derecho a las 16 semana de permiso maternidad. Se podrá disfrutar durante las 16 semanas de permiso de maternidad o justo a continuación.

  • Por hijo menor de 10 meses.

    1 hora (o dos medias horas) de ausencia.

    Se podrá optar por disfrutar el permiso con reducción de media hora de su jornada, o acumularlo por jornadas completas, tomado de base 1 hora de ausencia diaria hasta los 10 meses de edad del niño.

    Corresponde al trabajador/a la concreción de disfrute de este permiso.

    El permiso puede ser disfrutado por la madre o el padre.

  • Según lo dispuesto en el artículo 37 Estatuo de los Trabajadores:

    Padre o madre podrán ausentarse 1 hora del trabajo. Igualmente, podrán solicitar reducción de jornada hasta una máximo de 2 horas (con reducción de salario proporcional), regulándose este permiso según el apartado de reducción de jornada.

  • De 15 días a 3 meses, no  retribuido y no computable a efectos de antigüedad.

    Para personal fijo de antigüedad mínima de 2 años.

    La solicitud ha de hacerse con un mes de antelación, y se concederá siempre que las necesidades del servició lo permitan.

    Ingreso automático garantizado.

  • DESCARGAR MODELO GENÉRICO SOLICITUD REDUCCIÓN DE JORNADA CCOO abertis

    Según lo dispuesto en el artículo 37 Estatuo de los Trabajadores (apartados 5 y 6):

    Causas:

    Por guarda legal a su cuidado directo de menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida. Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. 

    El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

    Duración: Por guarda legal de hijos/as, hasta los 12 años de edad. Por los demás casos no existe límite en la solicitud.

    % Reducción: Reducción de la jornada de trabajo diaria de mínimo 1/8 parte (12,5%) y máximo de la mitad (50%), con la disminución proporcional del salario. 

    Disfrute: Cualquier trabajador o trabajadora. En casos de existir dos o mas solicitudes por el mismo sujeto causante dentro de la misa empresa, esta podrá limitar el disfrute simultaneo.

    Concreción horaria y determinación del periodo de la reducción: A cargo del trabajador, y en la solicitud.

    Preaviso: 15 días, salvo fuerza mayor.

    Discrepancias concreción horaria y periodo con la empresa: A través de jurisdicción social con trámite urgente (Sentencia 8 días máximo desde admisión de la demanda). Plazo para demandar: 20 días a partir de la comunicación de la negativa de la empresa.

    Cotizaciones Seguridad Social:

    Para guarda legal de menor de 12 años: Los 2 primeros años de la reducción se cotizará como si se estuviera trabajando el 100% de la jornada contratada. (A efectos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.)

    Para el cuidado de otros familiares: Durante el primer año de la reducción se cotizará como si se estuviera trabajando el 100% de la jornada contratada. (A efectos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.)

    Las cotizaciones para el calculo de la prestación de desempleo en todos los casos se calcularán como si se hubiera trabajado el 100% de la jornada contratada

    Despido: El cálculo de la indemnización será, en cualquier caso, el que hubiera correspondido sin considerar la reducción de jornada.

     

  • Según lo dispuesto en el artículo 37 Estatuo de los Trabajadores:

    Tiempo indispensable siempre que tengan lugar dentro de la jornada laboral.

    Equiparación, en casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, para asistir a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.

  • Según lo dispuesto en el artículo 37 Estatuo de los Trabajadores:

    Por el tiempo indispensable, siempre que exista total y permanente coincidencia horaria.

EXCEDENCIAS

Haz click sobre la excedencia que requieras y se desplegará la información.

  • 1 día

  • Motivo: Atender al cuidado de un familiar hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    Duración: Un máximo de 3 años.

    Disfrute: Mujeres u hombres, con la posibilidad de realizarse de forma fraccionada. La empresa podrá limitar el disfrute si dos trabajadores de la misma empresas solicitan la excedencia por el mismo familiar. Una nueva excedencia por otro familiar, dará fin a la anterior.

    Antigüedad: Los 2 primeros años de excedencia disfrutados computarán a efectos de antigüedad.

    Reincorporación: Derecho de reserva de puesto de trabajo durante todo el periodo de excedencia.

  • Según lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

    Motivo: Atender al cuidado de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    Duración: Un máximo de 2 años.

    Disfrute: Mujeres u hombres, con la posibilidad de realizarse de forma fraccionada. La empresa podrá limitar el disfrute si dos trabajadores de la misma empresas solicitan la excedencia por el mismo familiar. Una nueva excedencia por otro familiar, dará fin a la anterior.

    Antigüedad: Todo el periodo de excedencia disfrutado computará a efectos de antigüedad.

    Reincorporación: Derecho de reserva de puesto de trabajo durante el primer año de excedencia. Pasado el año la reserva quedará referida a un puesto del mimo grupo o categoría profesional.

    Para familias numerosas reconocidas oficialmente, el primer año de reserva pasa hasta un máximo de 15 meses, y 18 meses para familias numerosas especiales.

  • Según lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

    Duración: de 4 meses a 5 años

    Disfrute: Mujeres u hombres, con un antigüedad en la empresa de como mínimo 1 año. Solo podrá solicitarse una nueva excedencia voluntaria transcurridos 4 años desde la finalización de la anterior.

    Antigüedad: El periodo de excedencia voluntaria no contabiliza a efectos de antigüedad.

    Reincorporación: No se tiene derecho a reserva de plaza. Solo se conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Permisos