PRIMERA PARADA, TRIBUNAL LABORAL

CCOO inicia gestiones para dar a conocer la política de empleo de autopistas en instituciones y estamentos públicos, con el objetivo de defender la vigencia de la garantía de empleo.

El pasado 12 de Enero se celebró sin acuerdo el acto de conciliación en el Tribunal Laboral de Catalunya, del que ya informábamos en el último comunicado referente a la negociación del convenio, y que CCOO interpuso el pasado 30 de diciembre de 2016, el día después de que se materializara por parte de la empresa, la negativa de mantener la Disposición Transitoria 5ª mientras dure la negociación del Convenio.

CCOO ratificó el planteamiento registrado en el Tribunal, por lo que entendemos que la posición de la empresa carece de los principios básicos de la buena fe negocial, y que la negativa de no considerar vigente la garantía de empleo durante la negociación, rompe los equilibrios acordados en la firma del actual convenio. La actual garantía, lo es en contraprestación de mayores esfuerzos en flexibilidad, movilidad geográfica, movilidad funcional, salario…, esfuerzos que si seguirán vigentes mientras dure la negociación. Jugoso negocio el de hacer pagar dos veces por la misma garantía….

La empresa no quiso entrar a profundizar en el contenido del conflicto, y se limitó a manifestar que la vigencia de la disposición Transitoria Quinta es contenido de la negociación. Efectivamente, el empleo es materia de negociación del convenio, pero este no es elemento que está en discordia, sino que la discrepancia reside en la vigencia de la disposición asociada al resto del cuerpo del convenio, y en todo caso, en si se dan las circunstancias favorables para dar cumplimiento al “salvo pacto en contrario” establecido por voluntad de las partes en el texto de la garantía. Nosotros entendemos que sí.

Adicionalmente al escrito introducido, manifestamos que entendemos que el posicionamiento de la empresa contraviene los acuerdos alcanzados por sindicatos y patronales, tanto en el ámbito estatal como autonómico, sobre la prioridad de que las negociaciones colectivas aborden el mantenimiento y recuperación del empleo. Este es el aspecto central de la disposición transitoria quinta, por lo que llevaremos este aspecto a los órganos de control y seguimiento de estos acuerdos (III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015,2016,2017 y el Acord Interprofessional de Catalunya 2015-2017), al igual que la estrategia negocial de la empresa y la falta de información a las reiteradas solicitudes de la parte social sobre todas aquellas cuestiones vinculadas a la ocupación.

La próxima reunión de convenio es el próximo 19 de Enero.

Seguiremos informando.

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